Artículo 383 del Código Civil

Art. 383 CC – Artículo 383 del Código Civil Español

Artículo 383.
El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte para formar una obra de
nueva especie, hará suya la obra, indemnizando el valor de la materia al dueño de ésta.
Si ésta es más preciosa que la obra en que se empleó o superior en valor, el dueño de
ella podrá, a su elección, quedarse con la nueva especie, previa indemnización del valor de
la obra, o pedir indemnización de la materia.
Si en la formación de la nueva especie intervino mala fe, el dueño de la materia tiene
derecho de quedarse con la obra sin pagar nada al autor, o de exigir de éste que le
indemnice el valor de la materia y los perjuicios que se le hayan seguido.

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