Artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.384 LEC – Artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Los instrumentos que permitan archivar, conocer o reproducir palabras, datos, cifras y
operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, que, por ser
relevantes para el proceso, hayan sido admitidos como prueba, serán examinados por el
tribunal por los medios que la parte proponente aporte o que el tribunal disponga utilizar y de
modo que las demás partes del proceso puedan, con idéntico conocimiento que el tribunal,
alegar y proponer lo que a su derecho convenga.
2. Será de aplicación a los instrumentos previstos en el apartado anterior lo dispuesto en
el apartado 2 del artículo 382. La documentación en autos se hará del modo más apropiado
a la naturaleza del instrumento, bajo la fe del Letrado de la Administración de Justicia, que,
en su caso, adoptará también las medidas de custodia que resulten necesarias.
3. El tribunal valorará los instrumentos a que se refiere el apartado primero de este
artículo conforme a las reglas de sana crítica aplicables a aquéllos según su naturaleza.

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