Art.384 LEC – ArtÃculo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Los instrumentos que permitan archivar, conocer o reproducir palabras, datos, cifras y
operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, que, por ser
relevantes para el proceso, hayan sido admitidos como prueba, serán examinados por el
tribunal por los medios que la parte proponente aporte o que el tribunal disponga utilizar y de
modo que las demás partes del proceso puedan, con idéntico conocimiento que el tribunal,
alegar y proponer lo que a su derecho convenga.
2. Será de aplicación a los instrumentos previstos en el apartado anterior lo dispuesto en
el apartado 2 del artÃculo 382. La documentación en autos se hará del modo más apropiado
a la naturaleza del instrumento, bajo la fe del Letrado de la Administración de Justicia, que,
en su caso, adoptará también las medidas de custodia que resulten necesarias.
3. El tribunal valorará los instrumentos a que se refiere el apartado primero de este
artÃculo conforme a las reglas de sana crÃtica aplicables a aquéllos según su naturaleza.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 382 Instrumentos de filmación, grabación y semejantes. Valor probatorio
ArtÃculo 383 Acta de la reproducción y custodia de los correspondientes materiales
ArtÃculo 385Â Presunciones legales
ArtÃculo 386Â Presunciones judiciales
ArtÃculo 387Â Concepto de cuestiones incidentales