Artículo 385 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.385 LEC – Artículo 385 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las presunciones que la ley establece dispensan de la prueba del hecho presunto a la
parte a la que este hecho favorezca.
Tales presunciones sólo serán admisibles cuando la certeza del hecho indicio del que
parte la presunción haya quedado establecida mediante admisión o prueba.
2. Cuando la ley establezca una presunción salvo prueba en contrario, ésta podrá
dirigirse tanto a probar la inexistencia del hecho presunto como a demostrar que no existe,
en el caso de que se trate, el enlace que ha de haber entre el hecho que se presume y el
hecho probado o admitido que fundamenta la presunción.
3. Las presunciones establecidas por la ley admitirán la prueba en contrario, salvo en los
casos en que aquélla expresamente lo prohíba.

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