Art. 388 CC – Artículo 388 del Código Civil Español
Artículo 388.
Todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas,
setos vivos o muertos, o de cualquier otro modo, sin perjuicio de las servidumbres
constituidas sobre las mismas.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Capítulo IV: Del derecho de cerrar las fincas rústicas
Capítulo V: De los edificios ruinosos y de los árboles que amenazan caerse