Artículo 388 del Código Civil

Art. 388 CC – Artículo 388 del Código Civil Español

Artículo 388.
Todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas,
setos vivos o muertos, o de cualquier otro modo, sin perjuicio de las servidumbres
constituidas sobre las mismas.

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