Art. 389 CC – Artículo 389 del Código Civil Español
Artículo 389.
Si un edificio, pared, columna o cualquiera otra construcción amenazase ruina, el
propietario estará obligado a su demolición, o a ejecutar las obras necesarias para evitar su
caída.
Si no lo verificare el propietario de la obra ruinosa, la Autoridad podrá hacerla demoler a
costa del mismo.
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