Art.39 LEC – ArtÃculo 39 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
ArtÃculo 39. Apreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a
instancia de parte.
El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia
internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o
por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia.
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ArtÃculo 37 Falta de jurisdicción. Abstención de los tribunales civiles
ArtÃculo 38 Apreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción
SECCIÓN 2. DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES
ArtÃculo 40Â Prejudicialidad penal
ArtÃculo 41 Recursos contra la resolución sobre suspensión de las actuaciones por prejudicialidad penal
ArtÃculo 42Â Cuestiones prejudiciales no penales