Art.39 LEC – Artículo 39 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Artículo 39. Apreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a
instancia de parte.
El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia
internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o
por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia.
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SECCIÓN 2. DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES
Artículo 40 Prejudicialidad penal
Artículo 41 Recursos contra la resolución sobre suspensión de las actuaciones por prejudicialidad penal
Artículo 42 Cuestiones prejudiciales no penales