Artículo 390 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.390 LEC – Artículo 390 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del
juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso de las actuaciones hasta que
aquéllas sean resueltas.

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Artículo 388 Norma general sobre procedimiento
Artículo 389 Cuestiones incidentales de especial pronunciamiento

Artículo 391 Cuestiones de previo pronunciamiento. Casos
Artículo 392 Planteamiento de las cuestiones incidentales. Inadmisión de las que no sean tales
Artículo 393 Admisión, sustanciación y decisión de las cuestiones incidentales