Art.390 LEC – ArtÃculo 390 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del
juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso de las actuaciones hasta que
aquéllas sean resueltas.
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ArtÃculo 388Â Norma general sobre procedimiento
ArtÃculo 389Â Cuestiones incidentales de especial pronunciamiento
ArtÃculo 391Â Cuestiones de previo pronunciamiento. Casos
ArtÃculo 392 Planteamiento de las cuestiones incidentales. Inadmisión de las que no sean tales
ArtÃculo 393 Admisión, sustanciación y decisión de las cuestiones incidentales
