Artículo 390 del Código Civil

Art. 390 CC – Artículo 390 del Código Civil Español

Artículo 390.
Cuando algún árbol corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicios
a una finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular, el dueño del árbol está
obligado a arrancarlo y retirarlo; y si no lo verificare, se hará a su costa por mandato de la
Autoridad.

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