Artículo 391 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.391 LEC – Artículo 391 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Además de los determinados expresamente en la Ley, se considerarán en el caso del
anterior las cuestiones incidentales que se refieran:
1.º A la capacidad y representación de cualquiera de los litigantes, por hechos ocurridos
después de la audiencia regulada en los artículos 414 y siguientes.
2.º Al defecto de algún otro presupuesto procesal o a la aparición de un óbice de la
misma naturaleza, siempre que hayan sobrevenido después de la audiencia prevista en los
artículos citados en el número anterior.
3.º A cualquier otra incidencia que ocurra durante el juicio y cuya resolución sea
absolutamente necesaria, de hecho o de derecho, para decidir sobre la continuación del
juicio por sus trámites ordinarios o su terminación.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 389 Cuestiones incidentales de especial pronunciamiento
Artículo 390 Cuestiones incidentales de previo pronunciamiento. Suspensión del curso de la demanda

Artículo 392 Planteamiento de las cuestiones incidentales. Inadmisión de las que no sean tales
Artículo 393 Admisión, sustanciación y decisión de las cuestiones incidentales

Artículo 394 Condena en las costas de la primera instancia