Art.392 LEC – ArtÃculo 392 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Las cuestiones incidentales se plantearán por escrito, al que se acompañarán los
documentos pertinentes y en el que se propondrá la prueba que fuese necesaria y se
indicará si, a juicio de quien proponga la cuestión, ha de suspenderse o no el curso normal
de las actuaciones hasta la resolución de aquélla.
2. El tribunal repelerá, mediante auto, el planteamiento de toda cuestión que no se halle
en ninguno de los casos anteriores.
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ArtÃculo 390 Cuestiones incidentales de previo pronunciamiento. Suspensión del curso de la demanda
ArtÃculo 391Â Cuestiones de previo pronunciamiento. Casos
ArtÃculo 393 Admisión, sustanciación y decisión de las cuestiones incidentales
ArtÃculo 394Â Condena en las costas de la primera instancia
ArtÃculo 395Â Condena en costas en caso de allanamiento