Artículo 393 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.393 LEC – Artículo 393 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. En el procedimiento ordinario no se admitirá el planteamiento de ninguna cuestión
incidental una vez iniciado el juicio, y en el verbal, una vez admitida la prueba propuesta.
2. En la providencia sucintamente motivada en que se admita el planteamiento de la
cuestión se resolverá si ha de considerarse de previo o de especial pronunciamiento,
suspendiéndose, en el primer caso, el curso ordinario de las actuaciones.
3. El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado del escrito en que se plantee
la cuestión a las demás partes, quienes podrán contestar lo que estimen oportuno en el
plazo de cinco días y, transcurrido este plazo, el Secretario, señalando día y hora, citará a
las partes a una comparecencia ante el Tribunal, que se celebrará conforme a lo dispuesto
para las vistas de los juicios verbales.
4. Formuladas las alegaciones y practicada, en su caso, la prueba que en la misma vista
se admita, si la cuestión fuere de previo pronunciamiento, se dictará, en el plazo de diez
días, auto resolviendo la cuestión y disponiendo lo que sea procedente respecto a la
continuación del proceso.
Si la cuestión fuere de especial pronunciamiento, será resuelta, con la debida
separación, en la sentencia definitiva.
5. Cuando la cuestión se resuelva por medio de auto, si éste acordare poner fin al
proceso, cabrá recurso de apelación, y si decidiere su continuación, no cabrá recurso
alguno, sin perjuicio de que la parte perjudicada pueda impugnar la resolución al apelar la
sentencia definitiva.

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