Art. 393 CC – Artículo 393 del Código Civil Español
Artículo 393.
El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será
proporcional a sus respectivas cuotas.
Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones
correspondientes a los partícipes en la comunidad.
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