Art.394 LEC – ArtÃculo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la
parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y asÃ
lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurÃdicamente dudoso se
tendrá en cuenta la jurisprudencia recaÃda en casos similares.
2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará
las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos
para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.
3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artÃculo, se impusieren
las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda
a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad
total que no exceda de la tercera parte de la cuantÃa del proceso, por cada uno de los
litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones
inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto,
el tribunal disponga otra cosa.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad
del litigante condenado en costas.
Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurÃdica gratuita,
éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte
contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia JurÃdica Gratuita.
4. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que
intervenga como parte.
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ArtÃculo 392 Planteamiento de las cuestiones incidentales. Inadmisión de las que no sean tales
ArtÃculo 393 Admisión, sustanciación y decisión de las cuestiones incidentales
ArtÃculo 395Â Condena en costas en caso de allanamiento
ArtÃculo 396Â Condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento
ArtÃculo 397 Apelación en materia de costas