Art. 394 CC – Artículo 394 del Código Civil Español
Artículo 394.
Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas
conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a
los copartícipes utilizarlas según su derecho.
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