Art.395 LEC – ArtÃculo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la
imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el
demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se
hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se
hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.
2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el
apartado 1 del artÃculo anterior.
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ArtÃculo 393 Admisión, sustanciación y decisión de las cuestiones incidentales
ArtÃculo 394Â Condena en las costas de la primera instancia
ArtÃculo 396Â Condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento
ArtÃculo 397 Apelación en materia de costas
ArtÃculo 398 Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación