Art.396 LEC – ArtÃculo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por
el demandado, aquél será condenado a todas las costas.
2. Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o
demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.
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ArtÃculo 394Â Condena en las costas de la primera instancia
ArtÃculo 395Â Condena en costas en caso de allanamiento
ArtÃculo 397 Apelación en materia de costas
ArtÃculo 398 Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación
ArtÃculo 399Â La demanda y su contenido