Art.398 LEC – Artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación,
extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del
recurso, lo dispuesto en el artículo 394.
2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por
infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de
los litigantes.
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