Art.399 LEC – ArtÃculo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. El juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que
se establece en el artÃculo 155 los datos y circunstancias de identificación del actor y del
demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán
numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y
precisión lo que se pida.
2. Junto a la designación del actor se hará mención del nombre y apellidos del
procurador y del abogado, cuando intervengan.
3. Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisión
o negación por el demandado al contestar. Con igual orden y claridad se expresarán los
documentos, medios e instrumentos que se aporten en relación con los hechos que
fundamenten las pretensiones y, finalmente, se formularán, valoraciones o razonamientos
sobre éstos, si parecen convenientes para el derecho del litigante.
4. En los fundamentos de derecho, además de los que se refieran al asunto de fondo
planteado, se incluirán, con la adecuada separación, las alegaciones que procedan sobre
capacidad de las partes, representación de ellas o del procurador, jurisdicción, competencia
y clase de juicio en que se deba sustanciar la demanda, asà como sobre cualesquiera otros
hechos de los que pueda depender la validez del juicio y la procedencia de una sentencia
sobre el fondo.
5. En la petición, cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan,
se expresarán con la debida separación. Las peticiones formuladas subsidiariamente, para el
caso de que las principales fuesen desestimadas, se harán constar por su orden y
separadamente.
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ArtÃculo 397 Apelación en materia de costas
ArtÃculo 398 Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación
ArtÃculo 400 Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurÃdicos
ArtÃculo 401 Momento preclusivo de la acumulación de acciones. Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda
ArtÃculo 402 Oposición a la acumulación de acciones