Art.4 LEC – Artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Artículo 4. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contenciosoadministrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la
presente Ley.
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CAPÍTULO I. De la capacidad para ser parte, la capacidad procesal y la legitimación
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Artículo 7 Comparecencia en juicio y representación