Artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.40 LEC – Artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Artículo 40. Prejudicialidad penal.
1. Cuando en un proceso civil se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia
de delito o falta perseguible de oficio, el tribunal civil, mediante providencia, lo pondrá en
conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal.
2. En el caso a que se refiere el apartado anterior, no se ordenará la suspensión de las
actuaciones del proceso civil sino cuando concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando,
como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las
pretensiones de las partes en el proceso civil.
2.ª Que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa
criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.
3. La suspensión a que se refiere el apartado anterior se acordará, mediante auto, una
vez que el proceso esté pendiente sólo de sentencia.
4. No obstante, la suspensión que venga motivada por la posible existencia de un delito
de falsedad de alguno de los documentos aportados se acordará, sin esperar a la conclusión
del procedimiento, tan pronto como se acredite que se sigue causa criminal sobre aquel
delito, cuando, a juicio del tribunal, el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el
fondo del asunto.
5. En el caso a que se refiere el apartado anterior no se acordará por el Tribunal la
suspensión, o se alzará por el Letrado de la Administración de Justicia la que aquél hubiese
acordado, si la parte a la que pudiere favorecer el documento renunciare a él. Hecha la
renuncia, se ordenará por el Letrado de la Administración de Justicia que el documento sea
separado de los autos.
6. Las suspensiones a que se refiere este artículo se alzarán por el Letrado de la
Administración de Justicia cuando se acredite que el juicio criminal ha terminado o que se
encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación.
7. Si la causa penal sobre falsedad de un documento obedeciere a denuncia o querella
de una de las partes y finalizare por resolución en que se declare ser auténtico el documento
o no haberse probado su falsedad, la parte a quien hubiere perjudicado la suspensión del
proceso civil podrá pedir en éste indemnización de daños y perjuicios, con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 712 y siguientes.

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Artículo 38 Apreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción
Artículo 39 Apreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a instancia de parte

SECCIÓN 2. DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

Artículo 41 Recursos contra la resolución sobre suspensión de las actuaciones por prejudicialidad penal
Artículo 42 Cuestiones prejudiciales no penales
Artículo 43 Prejudicialidad civil