Artículo 40 del Código Civil

Art. 40 CC – Artículo 40 del Código Civil Español

Artículo 40.
Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el
domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y, en su caso, el
que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El domicilio de los diplomáticos residentes por razón de su cargo en el extranjero, que
gocen del derecho de extraterritorialidad, será el último que hubieren tenido en territorio
español.

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