Art.400 LEC – ArtÃculo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en
distintos fundamentos o tÃtulos jurÃdicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten
conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su
alegación para un proceso ulterior.
La carga de la alegación a que se refiere el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de
las alegaciones complementarias o de hechos nuevos o de nueva noticia permitidas en esta
Ley en momentos posteriores a la demanda y a la contestación.
2. De conformidad con lo dispuesto en al apartado anterior, a efectos de litispendencia y
de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurÃdicos aducidos en un litigio se
considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse
en éste.
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ArtÃculo 399Â La demanda y su contenido
ArtÃculo 401 Momento preclusivo de la acumulación de acciones. Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda
ArtÃculo 402 Oposición a la acumulación de acciones
ArtÃculo 403 Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda