Art.402 LEC – Artículo 402 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
El demandado podrá oponerse en la contestación a la demanda a la acumulación
pretendida, cuando no se acomode a lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de esta
Ley. Sobre esta oposición se resolverá en la audiencia previa al juicio.
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Artículo 400 Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos
Artículo 401 Momento preclusivo de la acumulación de acciones. Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda
Artículo 403 Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda
Artículo 404 Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación
Artículo 405 Contestación y forma de la contestación a la demanda