Art.403 LEC – Artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente
previstas en esta Ley.
2. No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la
ley expresamente exija para la admisión de aquéllas o no se hayan intentado conciliaciones
o efectuado requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos
especiales.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:
Artículo 401 Momento preclusivo de la acumulación de acciones. Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda
Artículo 402 Oposición a la acumulación de acciones
Artículo 404 Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación
Artículo 405 Contestación y forma de la contestación a la demanda
Artículo 406 Contenido y forma de la reconvención. Inadmisibilidad de la reconvención no conexa con la demanda y de la reconvención implícita