Artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.404 LEC – Artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El Letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, dictará decreto
admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo
de veinte días.
2. El Letrado de la Administración de Justicia, no obstante, dará cuenta al Tribunal para
que resuelva sobre la admisión en los siguientes casos:
1) cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal o
2) cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por
el actor en el plazo concedido para ello por el Letrado de la Administración de Justicia.
3. En los procesos en los que sean de aplicación los artículos 81 y 82 del Tratado de la
Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, el
Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a la Comisión Nacional de la
Competencia de la resolución admitiendo la demanda en el plazo previsto en el párrafo
primero.

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Artículo 402 Oposición a la acumulación de acciones
Artículo 403 Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda

Artículo 405 Contestación y forma de la contestación a la demanda
Artículo 406 Contenido y forma de la reconvención. Inadmisibilidad de la reconvención no conexa con la demanda y de la reconvención implícita
Artículo 407 Destinatarios de la demanda reconvencional. Contestación a la reconvención