Art.405 LEC – ArtÃculo 405 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. En la contestación a la demanda, que se redactará en la forma prevenida para ésta en
el artÃculo 399, el demandado expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones
del actor, alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente. Si considerare
inadmisible la acumulación de acciones, lo manifestará asÃ, expresando las razones de la
inadmisibilidad. También podrá manifestar en la contestación su allanamiento a alguna o
algunas de las pretensiones del actor, asà como a parte de la única pretensión aducida.
2. En la contestación a la demanda habrán de negarse o admitirse los hechos aducidos
por el actor. El tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado
como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales.
3. También habrá de aducir el demandado, en la contestación a la demanda, las
excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida
prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.
4. En cuanto a la subsanación de los posibles defectos del escrito de contestación a la
demanda, será de aplicación lo dispuesto en el subapartado 2 del apartado 2 del artÃculo
anterior.
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ArtÃculo 403 Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda
ArtÃculo 404 Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación
ArtÃculo 406 Contenido y forma de la reconvención. Inadmisibilidad de la reconvención no conexa con la demanda y de la reconvención implÃcita
ArtÃculo 407 Destinatarios de la demanda reconvencional. Contestación a la reconvención
ArtÃculo 408 Tratamiento procesal de la alegación de compensación y de la nulidad del negocio jurÃdico en que se funde la demanda. Cosa juzgada