Artículo 407 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.407 LEC – Artículo 407 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La reconvención podrá dirigirse también contra sujetos no demandantes, siempre que
puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su
relación con el objeto de la demanda reconvencional.
2. El actor reconvenido y los sujetos expresados en el apartado anterior podrán contestar
a la reconvención en el plazo de veinte días a partir de la notificación de la demanda
reconvencional. Esta contestación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 405.

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Artículo 408 Tratamiento procesal de la alegación de compensación y de la nulidad del negocio jurídico en que se funde la demanda. Cosa juzgada
Artículo 409 Sustanciación y decisión de las pretensiones de la contestación y la reconvención

Artículo 410 Comienzo de la litispendencia