Artículo 409 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.409 LEC – Artículo 409 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Las pretensiones que deduzca el demandado en la contestación y, en su caso, en la
reconvención, se sustanciarán y resolverán al propio tiempo y en la misma forma que las que
sean objeto de la demanda principal.

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Artículo 407 Destinatarios de la demanda reconvencional. Contestación a la reconvención
Artículo 408 Tratamiento procesal de la alegación de compensación y de la nulidad del negocio jurídico en que se funde la demanda. Cosa juzgada

Artículo 410 Comienzo de la litispendencia
Artículo 411 Perpetuación de la jurisdicción
Artículo 412 Prohibición del cambio de demanda y modificaciones admisibles