Artículo 409 del Código Civil

Art. 409 CC – Artículo 409 del Código Civil Español

Artículo 409.
El aprovechamiento de las aguas públicas se adquiere:
1.º Por concesión administrativa.
2.º Por prescripción de veinte años.
Los límites de los derechos y obligaciones de estos aprovechamientos serán los que
resulten, en el primer caso, de los términos de la concesión y, en el segundo, del modo y
forma en que se haya usado de las aguas.

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