Art.410 LEC – Artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de
la demanda, si después es admitida.
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Artículo 408 Tratamiento procesal de la alegación de compensación y de la nulidad del negocio jurídico en que se funde la demanda. Cosa juzgada
Artículo 409 Sustanciación y decisión de las pretensiones de la contestación y la reconvención
Artículo 411 Perpetuación de la jurisdicción
Artículo 412 Prohibición del cambio de demanda y modificaciones admisibles
Artículo 413 Influencia del cambio de circunstancias en la sentencia sobre el fondo. Satisfacción extraprocesal. Pérdida de interés legítimo