Artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.411 LEC – Artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Las alteraciones que una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de
las partes, la situación de la cosa litigiosa y el objeto del juicio no modificarán la jurisdicción y
la competencia, que se determinarán según lo que se acredite en el momento inicial de la
litispendencia.

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