Art. 411 CC – Artículo 411 del Código Civil Español
Artículo 411.
El derecho al aprovechamiento de aguas públicas se extingue por la caducidad de la
concesión y por el no uso durante veinte años.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Sección III: Del aprovechamiento de las aguas de dominio privado