Art.413 LEC – ArtÃculo 413 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. No se tendrán en cuenta en la sentencia las innovaciones que, después de iniciado el
juicio, introduzcan las partes o terceros en el estado de las cosas o de las personas que
hubiere dado origen a la demanda y, en su caso, a la reconvención, excepto si la innovación
privare definitivamente de interés legÃtimo las pretensiones que se hubieran deducido en la
demanda o en la reconvención, por haber sido satisfechas extraprocesalmente o por
cualquier otra causa.
2. Cuando, según lo previsto en el apartado anterior, las pretensiones hayan quedado
privadas de interés legÃtimo, se estará a lo dispuesto en el artÃculo 22.
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ArtÃculo 411 Perpetuación de la jurisdicción
ArtÃculo 412 Prohibición del cambio de demanda y modificaciones admisibles
ArtÃculo 414Â Finalidad, momento procesal y sujetos intervinientes en la audiencia
ArtÃculo 415 Intento de conciliación o transacción. Sobreseimiento por desistimiento bilateral. Homologación y eficacia del acuerdo
ArtÃculo 416 Examen y resolución de cuestiones procesales, con exclusión de las relativas a jurisdicción y competencia