Artículo 413 del Código Civil

Art. 413 CC – Artículo 413 del Código Civil Español

Artículo 413.
El dominio privado de los álveos de aguas pluviales no autoriza para hacer labores u
obras que varíen su curso en perjuicio de tercero, ni tampoco aquellas cuya destrucción, por
la fuerza de las avenidas, pueda causarlo

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