Art. 415 CC – Artículo 415 del Código Civil Español
Artículo 415.
El dominio del dueño de un predio sobre las aguas que nacen en él no perjudica los
derechos que legítimamente hayan podido adquirir a su aprovechamiento los de los predios
inferiores.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Sección IV: De las aguas subterráneas