Art.417 LEC – ArtÃculo 417 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Cuando la audiencia verse sobre varias circunstancias de las referidas en el artÃculo
anterior, se examinarán y resolverán por el orden en que aparecen en los artÃculos
siguientes.
2. Cuando sea objeto de la audiencia más de una de las cuestiones y circunstancias del
artÃculo anterior, el tribunal, dentro de los cinco dÃas siguientes a la audiencia, se pronunciará
en un mismo auto sobre todas las suscitadas que, conforme a los artÃculos siguientes, no
resuelva oralmente en la misma audiencia.
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ArtÃculo 415 Intento de conciliación o transacción. Sobreseimiento por desistimiento bilateral. Homologación y eficacia del acuerdo
ArtÃculo 416 Examen y resolución de cuestiones procesales, con exclusión de las relativas a jurisdicción y competencia
ArtÃculo 418 Defectos de capacidad o representación. Efectos de su no subsanación o corrección. Declaración de rebeldÃa
ArtÃculo 419 Admisión de la acumulación de acciones
ArtÃculo 420 Posible integración voluntaria de la litis. Resolución en casos controvertidos de litisconsorcio necesario