Art.419 LEC – ArtÃculo 419 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Una vez suscitadas y resueltas, en su caso, las cuestiones de capacidad y
representación, si en la demanda se hubiesen acumulado diversas acciones y el demandado
en su contestación se hubiera opuesto motivadamente a esa acumulación, el tribunal,
oyendo previamente al actor en la misma audiencia, resolverá oralmente sobre la
procedencia y admisibilidad de la acumulación. La audiencia y el proceso seguirán su curso
respecto de la acción o acciones que, según la resolución judicial, puedan constituir el objeto
del proceso.
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ArtÃculo 418 Defectos de capacidad o representación. Efectos de su no subsanación o corrección. Declaración de rebeldÃa
ArtÃculo 420 Posible integración voluntaria de la litis. Resolución en casos controvertidos de litisconsorcio necesario
ArtÃculo 421 Resolución en casos de litispendencia o cosa juzgada
ArtÃculo 422 Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la cuantÃ
