Artículo 42 del Código Civil

Art. 42 CC – Artículo 42 del Código Civil Español

Artículo 42.
La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se
hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración.
No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 40

Artículo 41

Título IV: Del matrimonio

Capítulo I: De la promesa de matrimonio

Artículo 43

Capítulo II: De los requisitos del matrimonio

Artículo 44

Artículo 45