Artículo 420 del Código Civil

Art. 420 CC – Artículo 420 del Código Civil Español

Artículo 420.
El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o que por
la variación de su curso sea necesario construirlas de nuevo, está obligado, a su elección, a
hacer los reparos o construcciones necesarias o a tolerar que, sin perjuicio suyo, las hagan
los dueños de los predios que experimenten o estén manifiestamente expuestos a
experimentar daños.

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