Art. 420 CC – Artículo 420 del Código Civil Español
Artículo 420.
El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o que por
la variación de su curso sea necesario construirlas de nuevo, está obligado, a su elección, a
hacer los reparos o construcciones necesarias o a tolerar que, sin perjuicio suyo, las hagan
los dueños de los predios que experimenten o estén manifiestamente expuestos a
experimentar daños.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Sección V: Disposiciones generales