Art.421 LEC – ArtÃculo 421 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Cuando el tribunal aprecie la pendencia de otro juicio o la existencia de resolución
firme sobre objeto idéntico, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artÃculo 222,
dará por finalizada la audiencia y dictará, en el plazo de los siguientes cinco dÃas, auto de
sobreseimiento.
Sin embargo, no se sobreseerá el proceso en el caso de que, conforme al apartado 4 del
artÃculo 222, el efecto de una sentencia firme anterior haya de ser vinculante para el tribunal
que está conociendo del proceso posterior.
2. Si el tribunal considerare inexistente la litispendencia o la cosa juzgada, lo declarará
asÃ, motivadamente, en el acto y decidirá que la audiencia prosiga para sus restantes
finalidades.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la dificultad o
complejidad de las cuestiones suscitadas sobre litispendencia o cosa juzgada lo aconsejen,
podrá también resolver sobre dichas cuestiones mediante auto, dentro de los cinco dÃas
siguientes a la audiencia, que proseguirá en todo caso para sus restantes finalidades. Si
fuese necesario resolver sobre alguna cuestión de hecho, las actuaciones oportunas, que
ordenará el tribunal, se practicarán dentro del plazo antedicho.
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ArtÃculo 419 Admisión de la acumulación de acciones
ArtÃculo 420 Posible integración voluntaria de la litis. Resolución en casos controvertidos de litisconsorcio necesario
ArtÃculo 422 Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la cuantÃa
ArtÃculo 423 Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la materia
ArtÃculo 424 Actividad y resolución en caso de demanda defectuosa