Artículo 421 del Código Civil

Art. 421 CC – Artículo 421 del Código Civil Español

Artículo 421.
Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea necesario
desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso de las
aguas con daño o peligro de tercero.

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