Artículo 422 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.422 LEC – Artículo 422 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Si la alegación de procedimiento inadecuado formulada en la contestación a la
demanda se fundase en disconformidad con el valor de la cosa litigiosa o con el modo de
calcular, según las reglas legales, el interés económico de la demanda, el tribunal oirá a las
partes en la audiencia y resolverá en el acto lo que proceda, ateniéndose, en su caso, al
acuerdo al que pudieran llegar las partes respecto del valor de la cosa litigiosa.
2. Si no se diese acuerdo sobre el valor de la cosa litigiosa, el tribunal, en la misma
audiencia, decidirá oralmente, de forma motivada, lo que proceda, tomando en cuenta los
documentos, informes y cualesquiera otros elementos útiles para calcular el valor, que las
partes hayan aportado.
Si correspondiese seguir los trámites del juicio verbal el Juez pondrá fin a la audiencia,
procediéndose a señalar fecha para la vista de dicho juicio, salvo que la demanda
apareciese interpuesta fuera del plazo de caducidad que, por razón de la materia, establezca
la ley. En este caso, el Juez declarará sobreseído el proceso.
Siempre que el señalamiento pueda hacerse en el mismo acto, se hará por el Juez,
teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos y las
demás circunstancias contenidas en el artículo 182.4.
En los restantes casos se fijará la fecha por el Letrado de la Administración de Justicia,
conforme a lo prevenido en el artículo 182.

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