Artículo 422 del Código Civil

Art. 422 CC – Artículo 422 del Código Civil Español

Artículo 422.
Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que
tratan los dos artículos anteriores están obligados a contribuir a los gastos de su ejecución
en proporción a su interés. Los que por su culpa hubiesen ocasionado el daño serán
responsables de los gastos.

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