Artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.423 LEC – Artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando la alegación de procedimiento inadecuado se funde en no corresponder el
que se sigue a la materia objeto del proceso, el tribunal, oídas las partes en la audiencia,
podrá decidir motivadamente en el acto lo que estime procedente y si considera infundada la
alegación, la audiencia proseguirá para sus restantes finalidades.
2. También el tribunal, si la complejidad del asunto lo aconseja, podrá dedicir lo que sea
procedente sobre el procedimiento que se ha de seguir, dentro de los cinco días siguientes a
la audiencia, que proseguirá en todo caso para sus restantes finalidades.
3. Si el procedimiento adecuado fuese el del juicio verbal, al declararlo así se dispondrá
que el Letrado de la Administración de Justicia cite a las partes para la vista, salvo que la
demanda apareciese interpuesta fuera del plazo de caducidad que, por razón de la materia,
establezca la ley. En este caso, se declarará sobreseído el proceso.
También dispondrá el Tribunal el sobreseimiento si, al iniciarse la vista, no apareciesen
cumplidos los requisitos especiales que las leyes exijan, por razón de la materia, para la
admisión de la demanda.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 421 Resolución en casos de litispendencia o cosa juzgada
Artículo 422 Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía

Artículo 424 Actividad y resolución en caso de demanda defectuosa
Artículo 425 Decisión judicial en casos de circunstancias procesales análogas a las expresamente previstas
Artículo 426 Alegaciones complementarias y aclaratorias. Pretensiones complementarias. Hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la demanda y la contestación. Presentación de documentos sobre dichos extremos