Artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.424 LEC – Artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Si el demandado alegare en la contestación a la demanda la falta de claridad o
precisión de ésta en la determinación de las partes o en las pretensiones deducidas, o si el
actor adujere en la audiencia esos mismos defectos en la contestación o en la reconvención,
o si, de oficio, el tribunal apreciare unos u otros, admitirá en el acto de la audiencia las
aclaraciones o precisiones oportunas.
2. En caso de no formularse aclaraciones y precisiones, el tribunal sólo decretará el
sobreseimiento del pleito si no fuese en absoluto posible determinar en qué consisten las
pretensiones del actor o, en su caso, del demandado en la reconvención, o frente a qué
sujetos jurídicos se formulan las pretensiones.

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Artículo 426 Alegaciones complementarias y aclaratorias. Pretensiones complementarias. Hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la demanda y la contestación. Presentación de documentos sobre dichos extremos
Artículo 427 Posición de las partes ante los documentos y dictámenes presentados

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