Art.425 LEC – Artículo 425 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
La resolución de circunstancias alegadas o puestas de manifiesto de oficio, que no se
hallen comprendidas en el artículo 416, se acomodará a las reglas establecidas en estos
preceptos para las análogas.
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Artículo 426 Alegaciones complementarias y aclaratorias. Pretensiones complementarias. Hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la demanda y la contestación. Presentación de documentos sobre dichos extremos
Artículo 427 Posición de las partes ante los documentos y dictámenes presentados
Artículo 428 Fijación de los hechos controvertidos y posible sentencia inmediata