Artículo 425 del Código Civil

Art. 425 CC – Artículo 425 del Código Civil Español

Artículo 425.
En todo lo que no esté expresamente prevenido por las disposiciones de este capítulo se
estará a lo mandado por la Ley Especial de Aguas.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 423

Artículo 424

Capítulo II: De los minerales

Artículo 426

Artículo 427

Capítulo III: De la propiedad intelectual

Artículo 428