Art.426 LEC – ArtÃculo 426 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. En la audiencia, los litigantes, sin alterar sustancialmente sus pretensiones ni los
fundamentos de éstas expuestos en sus escritos, podrán efectuar alegaciones
complementarias en relación con lo expuesto de contrario.
2. También podrán las partes aclarar las alegaciones que hubieren formulado y rectificar
extremos secundarios de sus pretensiones, siempre sin alterar éstas ni sus fundamentos.
3. Si una parte pretendiere añadir alguna petición accesoria o complementaria de las
formuladas en sus escritos, se admitirá tal adición si la parte contraria se muestra conforme.
Si se opusiere, el tribunal decidirá sobre la admisibilidad de la adición, que sólo acordará
cuando entienda que su planteamiento en la audiencia no impide a la parte contraria ejercitar
su derecho de defensa en condiciones de igualdad.
4. Si después de la demanda o de la contestación ocurriese algún hecho de relevancia
para fundamentar las pretensiones de las partes en el pleito, o hubiese llegado a noticia de
las partes alguno anterior de esas caracterÃsticas, podrán alegarlo en la audiencia.
Será de aplicación a la alegación de hecho nuevo o de nueva noticia lo dispuesto en el
apartado 4 del artÃculo 286.
5. En el acto de la audiencia, las partes podrán aportar documentos y dictámenes que se
justifiquen en razón de las alegaciones complementarias, rectificaciones, peticiones,
adiciones y hechos nuevos a que se refieren los apartados anteriores de este artÃculo.
A la presentación de estos documentos será de aplicación, según sus clases, lo
dispuesto en los artÃculos 267 y 268 de esta Ley.
6. El tribunal podrá también requerir a las partes para que realicen las aclaraciones o
precisiones necesarias respecto de los hechos y argumentos contenidos en sus escritos de
demanda o contestación. Si tales aclaraciones o precisiones no se efectuaren, el tribunal les
advertirá de que puede tenerlos por conformes con relación a los hechos y argumentos
aducidos de contrario.
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ArtÃculo 428 Fijación de los hechos controvertidos y posible sentencia inmediata
ArtÃculo 429 Proposición y admisión de la prueba. Señalamiento del juicio