Artículo 426 del Código Civil

Art. 426 CC – Artículo 426 del Código Civil Español

Artículo 426.
Todo español o extranjero podrá hacer libremente en terreno de dominio público
calicatas o excavaciones que no excedan de 10 metros de extensión en longitud o
profundidad con objeto de descubrir minerales, pero deberá dar aviso previamente a la
Autoridad local. En terrenos de propiedad privada no se podrán abrir calicatas sin que
preceda permiso del dueño o del que le represente.

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