Artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.427 LEC – Artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. En la audiencia, cada parte se pronunciará sobre los documentos aportados de
contrario hasta ese momento, manifestando si los admite o impugna o reconoce o si, en su
caso, propone prueba acerca de su autenticidad.
2. Las partes, si fuere el caso, expresarán lo que convenga a su derecho acerca de los
dictámenes periciales presentados hasta ese momento, admitiéndolos, contradiciéndolos o
proponiendo que sean ampliados en los extremos que determinen. También se pronunciarán
sobre los informes que se hubieran aportado al amparo del número 5.º del apartado 1 del
artículo 265.
3. Si las alegaciones o pretensiones a que se refieren los tres primeros apartados del
artículo 426 suscitasen en todas o en alguna de las partes la necesidad de aportar al
proceso algún dictamen pericial, podrán hacerlo dentro del plazo establecido en el apartado
segundo del artículo 338.
4. En el mismo caso del apartado anterior, las partes que asistieren a la audiencia, en
vez de aportar dictamen del perito que libremente designen, podrán solicitar, en la misma
audiencia, la designación por el tribunal de un perito que dictamine. Esta solicitud se
resolverá con arreglo a lo establecido en la sección 5.ª del capítulo VI del Título I del Libro II
de esta Ley.

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Artículo 425 Decisión judicial en casos de circunstancias procesales análogas a las expresamente previstas
Artículo 426 Alegaciones complementarias y aclaratorias. Pretensiones complementarias. Hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la demanda y la contestación. Presentación de documentos sobre dichos extremos

Artículo 428 Fijación de los hechos controvertidos y posible sentencia inmediata
Artículo 429 Proposición y admisión de la prueba. Señalamiento del juicio
Artículo 430 Solicitud de nuevo señalamiento del juicio